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SP/DOCT/95811

Opinión. Febrero 2020

¿Está legitimado para recurrir el interviniente voluntario o provocado?

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Introducción
Sobre este tema ya me pronuncié en la Guia sobre los recursos publicada por la editorial Sepín.
Uno de los requisitos necesarios para recurrir es la legitimación. Este requisito que es exigible en cualquier recurso, se contiene en el genérico artículo 448.1 que reconoce el derecho a recurrir determinando:
"Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley".
Se alude así al conocido doble aspecto de la legitimación: uno formal que exige la condición de parte y otro material, el denominado "gravamen", que consiste en resultar afectado desfavorablemente por la resolución apelada.
Centrándonos en el primer aspecto, sólo quienes hayan sido partes personadas en el procedimiento  y con independencia de la posición que hayan ocupado en el mismo, ya fueren actores ya demandados, podrán recurrir. Aunque no es menos cierto que no solo las partes formales pueden actuar frente a una eventual sentencia desde el momento que los arts. 150 LEC y 248 LOPJ permiten la notificación a otras personas a las que puedan afectar las resoluciones y es de sobre conocido el concepto amplio de legitimación que emplea a veces la jurisprudencia cuando lo vincula a la tutela judicial efectiva.
Así ¿Qué sucede en los casos de intervención voluntaria y provocada?¿pueden recurrir?