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SP/DOCT/96012

Artículo Monográfico. Febrero 2020

Órgano competente para conocer del incidente excepcional de nulidad de actuaciones

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
RESUMEN

Con ocasión del planteamiento de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones con amparo en el art. 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, surge la incertidumbre interpretativa de la competencia funcional para tramitar y resolver el mismo.

On the occasion of an exceptional incident of nullity of actions under protection in art. 228 of the Law of Civil Procedure arises the interpretative uncertainty of the functional competence to process and resolve it.

PALABRAS CLAVE

Competencia, incidente, nulidad de actuaciones.

Competence, incident, nullity of actions.

En días atrás un compañero me ha planteado la interrogante que titula estas líneas; se trata, además, de una cuestión que en alguna ocasión también me ha suscitado dudas, razones por las que he acometido el análisis de la respuesta a tal extremo.
I. Derecho positivo
1. El art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el 53.2 de la Constitución siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza".
2. El art. 228 LEC establece: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la reso