CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 19.ª, 192/2019, de 11 de abril. Recurso 51/2018

Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
SP/SENT/1002547
 La actual LEC distingue entre capacidad procesal y legitimación, refiriéndose en ésta última sólo a la antes llamada "legitimación ad causam"
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Existió un reconocimiento de deuda antes de la transmisión de participaciones de una sociedad, obligando el contrato a quien lo suscribe y sus causahabientes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La falta de legitimación activa puede ser examinada por el tribunal de oficio en cualquier momento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se aprecia que ha existido una falta de "legitimación ad causam" aunque se haya planteado pro primera vez en sede de apelación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 22 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 647/2016 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FAUSTINO IGUALADOR PECO, en nombre y representación de PRODUCTOS ROSELL, SOCIEDAD LIMITADA y Rosendo contra la Sentencia 173/2017 de 02/10/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador VICTOR VAZQUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Nieves .
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo íntegramente la demanda deducida por Nieves contra PRODUCTOS ROSELL S.L., y Rosendo y en su consecuencia, CONDENO a los demandados a hacer pago de forma solidaria a la actora de la cantidad de 5.007,03 €;, más intereses legales.
Las costas se imponen a los demandados. ".
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda interpuesta pro Dña. Nieves contra PRODUCTOS ROSELL SL y D. Rosendo en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en base al contrato suscrito interpartes de reconocimiento de deuda, fraccionamiento y aval personal de 1 de junio de 2014 y condena solidariamente a los demandados a pagar la suma de 5007,03e e intereses se alzan los recurrentes interesando la revocación en base, en síntesis, a la falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa y la improcedencia de las costas de la instancia.
SEGUNDO.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva sobre la base de que en fecha 25 de noviembre de 2015 fueron vendidas las acciones de TECLIM QUIMICA por los hoy demandados a tercero por lo que no procede demandar a la mercantil PRODUCTOS ROSELL ni a su avalador D. Rosendo , señalar prima facie que es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002; RJA 9758/2002 ), que la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.
Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conex