CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 232/2019, de 17 de abril. Recurso 1811/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1004342
 Interpretando la normativa interna existente a fecha de la firma del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, a lo establecido por la UE, se acuerda la abusividad de la cláusula de interés de demora que superar en mas del doble el remuneratorio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- Dña. Pura , representada por el procurador D. Alberto Pérez Gozalvez, designado por el turno de oficio, y asistida del letrado D. Juan Carlos Belinchón Villalba, interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando acción de nulidad de condición general de contratación, contra la entidad bancaria Caja de Ahorros del Mediterráneo, actualmente centralizado en Sabadell Cam, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"En la que:
"1.- Se declare la nulidad de la estipulación sexta.- intereses de demora- del 25% del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de octubre de 1995; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los intereses de demora del 25% fijados en aquella.
"2.- Se condene a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso con efecto retroactivo desde la formalización del préstamo hipotecario mediante escritura pública de 19 de octubre de 1995 hasta la fecha en que la entidad bancaria haya dejado de aplicar la estipulación sexta.- intereses de demora del 25%; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que se hayan abonado durante dicho período conforme a la estipulación cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobra