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TJCE/TJUE, Sala Octava, de 26 de junio de 2019. Recurso C-407/18

Ponente: L.S. Rossi
SP/SENT/1009320
 Que el tribunal nacional no pueda examinar ni a instancia del consumidor ni de oficio si las cláusulas contenidas en el contrato presentan carácter abusivo, se opone a la normativa nacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los Sres. Aleš y Jo'ef Kuhar (en lo sucesivo, «Sres. Kuhar»), por una parte, y Addiko Bank d.d., banco esloveno, por otra, relativo a la ejecución forzosa de la deuda resultante de un contrato de crédito hipotecario celebrado mediante documento notarial directamente ejecutivo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El artículo 3 de la Directiva 93/13 establece:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
[…]»
El artículo 4 de esta Directiva establece:
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