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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 323/2019, de 6 de junio. Recurso 3386/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1009361
 Legitimación pasiva. No se puede atribuir a Novo Banco una responsabilidad que no le ha sido transmitida ya que se trata de uno de los pasivos excluidos de la transmisión patrimonial operada entre él y BES
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de D. Justino y D.ª Ángela , interpuso demanda de juicio ordinario contra [Banco Espirito Santo (hoy Novo Banco)] en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] 1. Declarar el incumplimiento de la entidad demandada de sus obligaciones contractuales derivadas de la venta asesorada de los productos Bonos Bes emitidos por la entidad Banco Espírito Santo, de diligencia, transparencia, actuación en interés del cliente y debida información al inversor, al omitir a los inversores hoy actores, información esencial sobre las características del producto, y el riesgo que se asumía al suscribir los bonos, en particular respecto de la situación que venía manteniendo la misma entidad emisora y que fue ocultada y maquillada a mis representados.
" 2. Subsidiariamente, se declare la nulidad de la suscripción de los Bonos Bes de fecha 21 de marzo de 2014 por valor nominal también de 200.000 euros, por error en el consentimiento prestado al desconocer éstos, extremos esenciales del producto en cuestión, así como por vulneración de las normas de conductas de carácter imperativo recogidas en la normativa del mercado de valores y demás normativa que la desarrolla.
" 3. Tanto si se declara el incumplimiento contractual, como si se declara la nulidad por error en el consentimiento