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TS, Sala Primera, de lo Civil, 648/2019, de 5 de diciembre. Recurso 3135/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1028454
 Es consecuencia de la nulidad por error, en este caso del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, que los intereses que hayan de pagarse ambas partes se computen desde que el cliente entregó el dinero de la inversión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Marcos, D. Ismael y D. Mario interpusieron demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A. en la que solicitaban se dictara sentencia por la que:
"Se declare:
"a) La nulidad del contrato y de la orden de compra de las participaciones preferentes y de la cuenta de valores asociada a la misma por vicio en el consentimiento y error en el objeto de los mismos, y, en su consecuencia, se declare la nulidad de la supuesta recompra de las acciones de Bankia, en la que fueron canjeadas las mismas a causa de la propagación de la nulidad de los contratos de compra de las participaciones preferentes del que trae causa.
"b) Declarada la nulidad contractual, se declare la obligación de restitución de las prestaciones de conformidad con la Ley y, en lo menester se restituya a los demandantes la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000.-€;) con la deducción de los rendimientos percibidos más los intereses legales del principal desde la fecha de formalización de los contratos como efectos de la propia nulidad (1303 CC).
"c) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 20 de enero de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia y fue registrada con el n.º 131/2016. Una vez fue admitida a trámite, se proced