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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 458/2020, de 22 de julio. Recurso 846/2019

Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/1061130
 La acción de precario es imprescriptible, pero aun de admitirse, que no se admite, que la acción fuera prescriptible, en cuanto al comienzo del cómputo, se contaría desde que se produjo la oposición de la demandada a la devolución de la posesión
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 La demandante, en su condición de propietaria, se encuentra plenamente legitimada para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, pues aporta prueba de que es la propietaria de la finca litigiosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 9 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 448/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Roca Cardona, en nombre y representación de Santos contra Sentencia - 02/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de SAREB SA, IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMANDO la demanda interpuesta en fecha 20 de julio de 2018 por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, en nombre y representación de SAREB, S.A., contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA sita en DIRECCION000 Nº NUM000, ESPLUGUES DE LLOBREGAT (BARCELONA), Dº Santos DEBO CONDENAR Y CONDENO a IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA sita en CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, ESPLUGUES DE LLOBREGAT (BARCELONA), Dº Santos a estar y pasar por la siguiente declaración y condena:
1º.- Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en DIRECCION000 Nº NUM000, ESPLUGUES DE LLOBREGAT (BARCELONA).
2º.- Debo condenar y condeno a los demandados IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINC