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TS, Sala Primera, de lo Civil, 731/2015, de 21 de diciembre. Recurso 368/2013

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/836490
 Las sentencias aportadas para justificar el interés casacional se refieren a supuestos distintos del planteado, siendo el plazo de entrega de la vivienda esencial, conforme la Ley autonómica, sin que en el recurso se haya tomado en consideración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 17 de marzo de 2010 se presentó demanda interpuesta por Dª Raimunda contra la mercantil "Villas Buxerques S.L.", solicitando se dictara sentencia « declarando la resolución del contrato de compraventa y en su virtud se condene a la parte demandada a la restitución, de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (44.000.-€.), con sus intereses legales, y con expresa condena en costas '.
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gandía, dando lugar a las actuaciones nº 361/2010 de juicio ordinario, y emplazada la demandada, esta compareció y contestó a la demanda, solicitando se dictara sentencia absolviéndola de las pretensiones de la actora e imponiendo a la misma las costas del juicio. Además, formuló reconvención solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
« Se declare la plena vigencia del contrato privado de compraventa de fecha 12 de diciembre de 2006, se ordene el cumplimiento forzoso del contrato privado de compraventa, y se declare y ordene la obligación de la demandada Doña Raimunda de proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y se imponga la obligación de pago de los gastos soportados por esta parte que prudencialmente ascienden a la cantidad de 5.654,62€ con abono de los intereses de demora correspondientes desde el emplazamiento y expresa condena en costas al actor principal o reconvenido.