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TS, Sala Primera, de lo Civil, 2/2016, de 21 de enero. Recurso 11/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/838885
 Procede desestimar la demanda de error judicial, pues no levantado el embargo, no puede apreciarse daño efectivo alguno, siendo uno de los requisitos esenciales para que se produzca éste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora doña Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de don Adolfo , interpuso demanda sobre declaración de error judicial respecto de la diligencia de ordenación de 26 de junio de 2013, el decreto de 24 de julio de 2013 y el auto de 16 de diciembre de 2013 acordados todos ellos en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 425/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Rota, manifestando que a su vez trae causa del procedimiento ordinario 2/2007 y auto de incidente 359/2007, correspondientes también al Juzgado de primera Instancia e Instrucción núm. 2 de rota, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado ""que termine dictando resolución por la que estimando íntegramente la presente demanda declare:
1) Que la diligencia de ordenación de 26 de junio de 2013 (documento 34) es nula porque al dictarla el Juzgado núm. 2 de Rota incurre en el error de no respetar el principio de cosa juzgada.
2) Que el decreto de 24 de julio de 2013 (documento 38) es nulo porque al dictarlo el Juzgado núm. 2 de rota incurre en error de no respetar el principio de cosa juzgada.
3) Y finalmente que el auto de 16 de diciembre de 2013 (documento 42) es nulo porque al dictarlo el Juzgado núm. 2 de Rota incurre en los siguientes errores:
a) No respetar el principio de cosa