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TS, Sala Primera, de lo Civil, 3/2018, de 10 de enero. Recurso 1448/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/933574
 El recurso no carece de objeto porque no se ha extinguido la obligación de restituir a los prestatarios por la cláusula suelo nula, pues solo consta un certificado de la transferencia realizada por el banco a la cuenta del Juzgado
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 No es reprochable que el consumidor no acepte un ofrecimiento de pago que no cubre los gastos de defensa, a pesar de la norma procesal que le eximiría de ellos, pues no se restablecería la situación en la que se encontraría de no existir la cláusula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Zaida (D.ª Eufrasia ) y D. José interpusieron demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de resolución judicial dictada en base a la nulidad de una cláusula suelo en la que solicitaban se dicte sentencia:
«...condenando a la demandada a pagar/reintegrar/devolver a los demandantes, la suma de 10.094,64 euros, y ello como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo a la que se ha hecho mención en los hechos de la demanda, con los intereses referidos en los fundamentos jurídicos de esta demanda, imponiendo las costas procesales a la demandada».
2.- La demanda fue presentada el 23 de enero de 2014 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid y fue registrada con el n.º 57/2014 . Por el Juzgado se inadmite la demanda respecto de la acción de reclamación de cantidad y se admite a trámite respecto de la acción de nulidad, dando traslado de la misma y emplazando a la parte demandada.
3.- El BBVA S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid dictó sentencia n.º 105/2014 de fecha 20 de junio , con el siguiente fal