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TC, Sala Segunda, de 22 de enero de 2018. Recurso 2699/2016

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/SENT/935666
 Doctrina del Tribunal Constitucional: el padecimiento de una discapacidad es una circunstancia personal a la que protege el art. 14 CE contra cualquier forma de discriminación
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 Hay una discriminación múltiple: por discapacidad, que le lleva a la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita y también por edad, porque no tendrá la atención que precisa
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 El problema no es la inconstitucionalidad del citado apartado de la norma aplicada, sino la negativa de las resoluciones impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma
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 Se otorga el amparo y se declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales, y se acuerda el restablecimiento del derecho fundamental conculcado mediante la retroacción del procedimiento
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 Se estima el amparo y se declara que se ha vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad y de discapacidad (art. 14 CE)
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 Se le restablece en la integridad de su derecho y se declara la nulidad de los actos impugnados, y se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 17 de mayo de 2016, el Procurador de los Tribunales don Felipe de Juanas Blanco, actuando en nombre de don JUAN, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para el presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) El 30 de septiembre de 1996, la Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, visto el dictamen emitido en la misma fecha por el Equipo de Valoración y Orientación competente, el cual hizo constar que el aquí recurrente en amparo presentaba una minusvalía psíquica por trastornos de la personalidad, del sesenta y cinco por ciento -65%- (discapacidad global por retraso mental moderado del 60% y otros 4,5 "puntos" por factores sociales complementarios), resolvió reconocerle la condición de minusválido.
b) En el expediente aparece una copia del documento nacional de identidad del recurrente, en el que consta que éste nació en Madrid el 16 de abril del año 1945.
c) Por resolución del 24 de febrero de 2010 del Director General de Coordinación de la Dependencia, Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se reconoció al aquí recurrente la situación de dependencia en Grado I (dependencia modera