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AP Madrid, Sec. 21.ª, 1/2018, de 8 de enero. Recurso 958/2016

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/942233
 Soluciones contradictorias de los tribunales respecto a la ampliación de los motivos de oposición en un procedimiento verbal derivado de monitorio
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 Las resoluciones judiciales que mantienen la contestación positiva parten de una radical distinción entre el previo juicio monitorio y el posterior juicio declarativo verbal y se argumenta que no existe precepto alguno que limite la oposición
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 Las resoluciones judiciales que mantienen la contestación negativa parten de la estrecha vinculación funcional entre el previo juicio monitorio y el posterior juicio declarativo verbal
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 Los demandados, en su escrito de oposición a la petición inicial de proceso monitorio, no opusieron la excepción de prescripción extintiva de la acción, de ahí que ya no lo puedan hacer en el acto de la vista del subsiguiente juicio verbal
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 La prescripción, a diferencia de la caducidad, tiene que ser opuesta por el demandado en el momento procesal oportuno para ello para que pueda ser acogida por el Tribunal que no puede apreciarla de oficio
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 54 de Madrid, en fecha de 16 de septiembre de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Hernagómez en nombre y representación de OGISAKA COSTA BLANCA S.L. frente a D. María Inés y Dª. Raquel , representados por la Procuradora Sra. Bota Vinuesa, CONDENO a los demandados a abonar de forma solidaria a la demandante la suma de 3.146,43 euros correspondientes a cuota devengadas entre 2008 y 2015 (2.676,91 euros) e intereses pactados calculados hasta el 20 de enero de 2015 (469,52 euros), sin perjuicio de los que se devenguen desde esta fecha y hasta el completo pago, y al abono de las costas."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por los demandados, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 21 de diciembre de 2017, se señaló para resolución el día 8 de enero de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del prese