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TS, Sala Primera, de lo Civil, 124/2018, de 7 de marzo. Recurso 4192/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/942913
 Aunque en apelación no pueden resolverse sobre cuestiones distintas a las planteadas, en los procesos de capacidad, la ampliación de apoyos a la persona con discapacidad, si es para su protección, no es perjudicial. Reglas especiales de la prueba
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 Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. La Audiencia decide con la valoración de un nuevo informe del forense y una nueva exploración del demandado y en aras de su protección amplía los apoyos a la esfera patrimonial
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 La inmediación con la que se han practicado y valorado en las pruebas y audiencias del art. 759 LEC, ha permitido a la sentencia recurrida considerar acreditada tanto la enfermedad como la situación de riesgo real e inminente para el recurrente
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 De acuerdo do el Ministerio Fiscal se estima el recurso de casación, por ser más favorable para quien ha sido incapacitado parcialmente la curatela en lugar de la tutela; puede atribuirse al curador funciones asistenciales en la esfera personal
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 Atendiendo a los hechos probados la institución que más se adecua a las limitaciones del incapacitado es la curatela. La Sala ha descartado que la tutela o curatela sean contrarias a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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 En atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo menos intenso que ayude a la persona con discapacidad a tomar las decisiones que le afecten sin sustituirla, y esta función la cumple la curatela
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 Es necesaria una supervisión patrimonial y personal que garantice el estado de salud de la persona con discapacidad, para lo que es determinante la curatela, reinterpretada a la luz de la Convención como modelo de apoyo al superior interés de aquella
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 La curatela no se extiende a los actos de disposición mortis causa, al ser un acto personalísimo y no haberse especificado cual sería la intervención del ahora curador, ni a la autorización para que el incapaz contraiga matrimonio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El Ministerio Fiscal, al amparo de los dispuesto en los arts. 124-1º de la Constitución , 435-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promovió demanda de juicio especial sobre determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias, adecuados y efectivos para su ejercicio, sobre D. Juan Pedro .
2.- Por Decreto de 11 de mayo de 2015, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a las partes para contestar.
3.- La procuradora de los tribunales D.ª Itziar Barandiarán Santamaría, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contestó a la demanda y formuló oposición a la misma, suplicando al Juzgado:
«[...]se dicte sentencia por la que se desestime la demanda deducida de contrario, con expresa condena en costas.»
4.- El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Familia de Bilbao, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:
«Estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a D. Juan Pedro , DNI NUM000 , debo declarar y declaro su capacidad parcialmente limitada en relación con la gestión de todo lo concerniente a la atención de su salud, en concreto, para decidir el ingreso en centro adecuado