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TS, Sala Primera, de lo Civil, 206/2018, de 11 de abril. Recurso 2568/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/949565
 Petición de inadmisibilidad del recurso: en este momento procesal sólo cabe alegar causas de inadmisión de carácter absoluto, que implicarían verdadero error en la admisión, sin poder cuestionar ya los aspectos propios del fondo
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 En el recurso extraordinario por infracción procesal se denuncia error patente y arbitrario en la valoración de la prueba del informe psicosocial, no superando el test de racionalidad constitucionalmente
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 En la apelación se realizó prueba pericial con informe psicosocial, documental de las sentencias condenatorias por incumplir la madre las visitas y el análisis psiquiátrico de la menor que ocultó al padre, y audiencia por el Equipo Técnico y judicial
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 La Audiencia tuvo en cuenta la denuncia por impago de pensiones contra el padre que fue archivada, y la propia recurrente señala que del informe psicosocial se desprenden razones a favor y en contra de las soluciones para la guarda de la menor
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 No procede anular la sentencia recurrida, que sería el efecto de la estimación del recurso por infracción procesal, porque realice una interpretación arbitraria de la prueba practicada, cuando la resolución aparece adecuadamente motivada
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 El interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, en este caso se ha entendido que puede estar condicionada por alguno de los progenitores, por lo que no se ha resuelto en contra de su interés, como señala el Fiscal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Ambrosio , interpuso demanda de modificación de medidas contra doña Benita , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,
«...sentencia por la que, estimando la presente demanda y modificando la sentencia de 19 de enero de 2011 que contiene las medidas que actualmente se encuentran en vigor, fije las siguientes medidas definitivas:
»1.- Que se atribuya al padre, D. Ambrosio , la guarda y custodia de la hija menos Crescencia , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
»2.- Que el resto de medidas relativas al régimen de visitas, pensión alimenticia y gastos extraordinarios sigan vigentes respecto de la madre.
»Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:
«...Sentencia en la que se desestime íntegramente la solicitud efectuada por la parte actora, todo ello con expresa condena en costas por la temeridad y mala fe.»
3.- El Ministerio Fiscal compareció y contestó la dema