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TS, Sala Primera, de lo Civil, 131/2019, de 5 de marzo. Recurso 3731/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/993924
 No hubo omisión de pronunciamiento porque la acción para que se declarase la condición de administradora era el presupuesto para la pretensión del suplico de cese y condena de daños y perjuicios y por ello no debía figurar expresamente en el fallo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Nicolas , interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Emilia , D.ª Eloisa , Manuel Amado S.L., FIAC Interamérica S.A., Petrolis del Valles S.L., Petronume S.L., Petrodama S.L., Petrosaba S.L., Egara Estación de Servicio S.L., Fontanilles Estació de Servei S.L., Pla de la Brugera S.L., Doble A Suministros S.L. y Mairim Milenio S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se DECLARE:
"1) La validez de los acuerdos transaccionales suscritos en fecha 29 de Septiembre de 2005, Novación de 25 de Marzo de 2006, de 15 de Mayo de 2006, 1 de Agosto de 2007 y 26 de Noviembre de 2007, así como de los acuerdos relativos al BANCO ESPIRITO SANTO de fecha 26 de Noviembre de 2007, 28 de Octubre de 2008 y 18 de Noviembre de 2008.
"2) Que Dña. Emilia y Dña. Eloisa , de conformidad con las revocaciones de poderes acompañadas de Documentos núm. 62 a 68 y 140, no ostentan poderes algunos para actuar en nombre e interés de D. Nicolas y, por tanto, declare que Dña. Emilia y Dña. Eloisa no están facultadas para la realización de cualquier tipo de actos, operaciones u decisiones en nombre y representación de D. Nicolas .
"3) Que Dña. Eloisa ha venido actuando y sigue actuando como la Administradora de facto de las co