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TS, Sala Primera, de lo Civil, 192/2019, de 27 de marzo. Recurso 1548/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/998244
 Allanado el banco procede condenarlo a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dichas cláusulas suelo desde la celebración de los préstamos con los intereses legales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de enero de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Candido y D.ª María Teresa contra "Banco Cajatrés S.A.U." solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) se declare la nulidad de la cláusula TERCERA IN FINE de sendos contratos de préstamo concertados por las partes en fecha 25 de Febrero de Dos mil nueve y 31 de Marzo de 2011.
"2) se condene a la entidad demandada a indemnizar a mis mandantes la cantidad que se establezca en Ejecución de Sentencia, más los intereses correspondientes.
"3) se condene al pago de las costas de este proceso a la citada demandada".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, dando lugar a las actuaciones n.º 5/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda como Ibercaja Banco S.A. solicitando lo siguiente:
"1.- Se tenga a esta parte por ALLANADA PARCIALMENTE a la demanda, en concreto a la eliminación de la cláusula de limitación a la fluctuación de tipos interés incorporada en el préstamo suscrito por la demandada con efectos desde el 9 mayo de 2013.
"2.- y por OPUESTA a la demanda en cuanto a la aplicación retroactiva de la eliminación de la cláusula suelo, de manera que los efectos de la eliminación deberán aplicarse desde el 9 de