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TS, Sala Primera, de lo Civil, 206/2019, de 4 de abril. Recurso 122/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/998280
 Una vez que la sentencia de segunda instancia descartó la incongruencia y admitió que la pretensión de restitución de cantidades por nulidad de la cláusula suelo, que no fue solicitada formaba parte del debate, el banco debió recurrir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de mayo de 2014 se presentó demanda interpuesta por D.ª Paula contra Unicaja Banco S.A.U. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el folio NUM000 reverso de las escrituras donde existe una cláusula que establece lo siguiente: "En ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50% nominal anual".
"2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1056/2014 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa y admitida como única prueba la documental, el juez sustituto de refuerzo del mencionado juzgado dictó sentencia el 22 de enero de 2016 con el siguiente fallo:
"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Paula , frente a UNICAJA BANCO S.A.U.:
"1.- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, de la cláusula sita en el folio NUM000 reverso de las escrituras de préstamo hipotecario otorgado el 29/10/2008 por UNICAJ