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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 87/2017, de 15 de junio. Recurso 337/2017. Con Comentarios

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/AUTRJ/915221
 Posibilidad de resolver en equidad la adopción del acuerdo aprobación "de obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal" tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013
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 Procede el recurso de apelación ante la resolución dictada tras el juicio de equidad según dispone el art 20.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 896/2016, con fecha 21 de febrero de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así:
"Rechazar la pretensión de la parte actora de que se decida conforme a la equidad la instalación de un ascensor en su comunidad, por no ser posible acudir a dicho procedimiento en el presente caso, al poder la parte actora que dice una tener más de 90 años y con limitación de accesibilidad y aquellos comuneros que se muestran conformes a la instalación del ascensor de proceder a la instalación del ascensor sin acuerdo de la comunidad en la forma que previene el artículo 10.1 b de la LPH . Por lo que procede inadmitir la demanda , sin celebrar la comparecencia pretendida."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de D. Guillermo , Dña. María Dolores y Dña. Belinda , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de junio del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto objeto de apelación inadmitió a trámite la solicitud formulada por la representación de don Guillermo , doña María Dolores y doña Belinda , promoviendo juicio de equidad al amparo del art. 17 nº7 de La Ley de Propiedad Horizontal .
En su solicitud se argumentaba que en Junta de Propietarios celebrada el pasado 7 de noviembre de 2016, se sometió a votación la propuesta de acuerdo consistente en la "aprobación, si procede, de obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, requeridas a instancia de propietarios con discapacidad conforme a la propuesta de instalación de ascensor a-207/16 presentada por "Lica Ascensores". Como quiera que la votación diera como resultado un empate, los promoventes del juicio, estimaron que se producía en supuesto del art. 17 nº 2 de la citada Ley , por lo que promovieron el presente juicio de equidad.
El auto apelado por los promoventes del expediente, inadmitió a trámite la solicitud, con el argumento de que, pese al rechazo del acuerdo, la posibilidad de instalación de ascensor en este caso no requeriría de acuerdo alguna de la junta, bastando con que los mismos hiciesen uso de la facultad que les confiere el art. 10 nº 1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal .
SEGUNDO.- La única cuestión real que se plantea es el de la adecuación de la pretensión de