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SP/DOCT/106564

Opinión. Junio 2020

¿Se pueden celebrar Juntas de propietarios tras la finalización del estado de alarma y como consecuencia de la publicación del RDL 21/2020?

Aurelio Puche Ramos, Profesor de Derecho Civil, Doctor en Derecho, abogado
RESUMEN

Plantea el autor de este comentario si las Comunidades de Propietarios podrán celebrar sus Juntas a partir del próximo 21 de junio, fecha en la que se habrá superado la Fase III y hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma y, en caso afirmativo, en qué condiciones, todo ello tras la publicación del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio que establece las nuevas medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir a partir de esa fecha.

The author of this commentary asks if the Communities of Property Owners will be able to hold their Meetings from 21 June, the date on which Phase III will have been passed and all the measures of the state of alarm will have been revoked and, if so, under what conditions, all this after the publication of Royal Decree Law 21/2020, of 9 June, which establishes the new measures of prevention, containment and coordination that will be in force from that date. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Coronavirus-Junta de Propietarios

1.- Ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El RDL 21/2020, de 9 de junio (BOE nº 163, de 10 de junio), aunque entra en vigor el día siguiente a su publicación conforme a su Disposición Final Octava, tiene por objeto en su art. 1 establecer en todo el territorio nacional las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria actual, así como prevenir posibles rebrotes.
Por ese motivo, su art. 2 extiende su ámbito de aplicación, más bien de carácter temporal, que tendrá lugar una vez que se haya superado la Fase III y, en su caso, "hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma" declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, conforme a lo dispuesto en el art. 5 del RDL 555/2020, de 5 de junio que, bajo la rúbrica "Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma", dispone que "La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales".
No establece dicho precepto hasta qué fecha se extiende su vigencia, por lo que parece evidente que, al menos, todas las medidas contenidas en dicho RDL 21/2020 tendrá