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SP/DOCT/83990

Opinión. Diciembre 2019

Las peticiones individuales en el régimen de propiedad horizontal

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
En el régimen de propiedad horizontal todas las decisiones han de pasar por la adopción de los acuerdos comunitarios, por eso, es importante saber cómo se ha de convocar una Junta, redactar el "Orden del día", conocer el quorum necesario en cada supuesto, qué propietarios pueden votar, cómo se computan las votaciones, la forma de redactar el acta, el envío, el voto de los ausentes en los supuestos en los que proceda, en definitiva, se trata de una propiedad compartida, con elementos privativos y comunes y, es por eso, que es necesario el consenso de los comuneros.
Se trata de una organización y para el buen funcionamiento de la misma es necesario que todo esté protocolizado, pues en caso contrario, el trabajo de los profesionales, Administradores de fincas, se convertiría en un verdadero quebradero de cabeza, pensemos en una Comunidad de 50 vecinos en la que todos ellos estuviesen continuamente solicitando, la  pintura del portal, mayor limpieza de escalera, cambio de luces, es más elegante la luz amarilla, pero resulta que el del 4º A, prefiere las blancas, se ve mucho mejor, en fin, que cada uno tenemos nuestros gustos y, por otra parte, sería caótico atender a todas ellas de manera individualizada, está claro que todos estos asuntos, han de adoptarse en Junta, pero, ¿tiene la obligación el Administrador de atender a los propietarios?
La respuesta ha de ser positiva, siempre dentro de un buen funcionamiento comunitario, pues pensemos