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AP Alicante, Sec. 5.ª, 139/2019, de 27 de marzo. Recurso 390/2018

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/1004242
 Quedando acreditado que la comunidad envió la convocatoria a la junta a la dirección de correo electrónico indicada por el comunero a tal efecto, no puede alegarse incumplimiento del requisito de notificación de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 336/2017, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cortés Claver, en nombre y representación de la mercantil Marenostrum Inmuebles, S. L., que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 336/2017, con expresa condena en costas de la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 390/2018 , señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda sobre nulidad del acuerdo alcanzado en la junta General Extraordinaria celebrada por la comunidad de propietarios demandada el 7 de abril de 2017 por vulneración de lo dispuesto en el art 16 de la LPH ; se argumenta en síntesis, que la comunidad cumplió con la exigencia que le impone el art.16.2 en relación con el art.9, 1, h) de la Ley de Propiedad Horizontal , al considerar probado que se citó a la actora por medio de correo electrónico facilitado por la misma conforme se realizaban en otras ocasiones las comunicaciones con la parte. Decisión que origina el recurso de apelación por el demandante que niega haber recibido la convocatoria de la junta de la que estaba especialmente interesado en asistir al tratar sobre la revocación de un acuerdo transaccional entre la comunidad y el demandante sobre obras indebidamente ejecutadas, privándole del derecho de defender sus intereses en la junta.
SEGUNDO.- Con carácter previo, debe decirse que el cumplimiento de los requisitos formales en la convocatoria de las juntas de propietarios tiene por finalidad que su celebración se realice con las debidas garantías para todos los propietarios y que puedan ejercer en la misma todos sus derechos y defender sus intereses, por ello la importancia de la citación misma o de la relación del orden del día; el incumplimiento de los requisitos legales que rigen la convocatoria de las juntas de propietarios determina su defectuosa constitución y l