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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 225/2019, de 12 de junio. Recurso 348/2018

Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
SP/SENT/1013069
 Falta de legitimación del arrendatario para solicitar indemnización ante los daños comunitarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , con fecha 4 de julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida en nombre y representación de doña Ramona , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001 de DIRECCION000 y DIRECCION002 ., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA Y NUEVE EUROS (2.608,69€;); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha de producción del siniestro a cargo de la compañía aseguradora, en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia . "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Ramona que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de junio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia estimó solo en parte las pretensiones indemnizatorias de la arrendataria demandante contra la comunidad de propietarios y su aseguradora, por la responsabilidad civil extracontractual por los daños originados en el interior de la vivienda a consecuencia de las humedades y filtraciones de agua procedentes de la planta superior por el mal estado del tejado del edificio. Más concretamente desestimó la pretensión referida a los daños en techos y paredes a que se refiere la demanda, por cuanto la demandante carecería de legitimación para reclamarlos por no ser la propietaria del piso sino arrendataria y no haber tampoco reparado los desperfectos. Fue estimada en parte la pretensión acerca del mobiliario dañado, exceptuando dos sofás (porque el perito de la parte demandante no habría visto los muebles, a diferencia del de la parte demandada, que sí lo hizo y comprobó que no habían sido mojados), y con una depreciación por antigüedad del 30% (inferior a la calculada por el segundo perito). Y desestimó la partida de daño moral reclamada para la hija menor, por insuficiencia de prueba, que no demostraría que la alergia de ésta hubiese sido causada o agravada por las humedades y filtraciones.
SEGUNDO .- En el recurso de apelación de la demandante se argumenta acerca de su legitimación activa como arrendataria perjudicada, invocando una serie de sentencias. Por otro lado, tampoco se le podría exigir que hubiese efectuado las reparaciones cua