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AP Madrid, Sec. 11.ª, 316/2019, de 25 de septiembre. Recurso 500/2018

Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
SP/SENT/1024875
 Está prescrita la acción de la comunidad contra el arquitecto por defectos constructivos al no constar ninguna comunicación ni acto que interrumpa la prescripción de las acciones frente a él, a pesar de los requerimientos a la promotora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/12/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando en parte la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Parla (Madrid), contra Bigeco S.A., FCC Construcciones S.A. y D. Segismundo, debo:
1.- Declarar la responsabilidad solidaria de los citados demandados, por los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos precisados en el fundamento jurídico
quinto de la presente resolución:
- Desperfectos en solados de las zonas comunes de los trasteros.
- Humedades en el techo del gimnasio comunitario, bloque C.
- Humedades en muros de contención de los bloques A y B.
- Desperfectos en solado de bloques A y B y acceso a la urbanización del edificio
- Fisuración y desgaste de pavimento de hormigón impreso exterior en zona de viviendas unifamiliares
- Humedades en escaleras de acceso a garaje de los bloques A y B.
- Fisuraciones en muros de parcelas en viviendas unifamiliares.
- Falta de entronque de bajantes pluviales de bloques al colector de saneamiento
- Fallos de estanqueidad de las caperuzas