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AP Navarra, Sec. 3.ª, 585/2019, de 20 de noviembre. Recurso 336/2018

Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
SP/SENT/1034759
 Acreditado que en su momento la comunidad y la inmobiliaria asumieron el pago de la parte que correspondía a los comuneros por las obras comunitarias a modo de préstamo, no puede reclamarse en concepto de derrama impagada sino como un crédito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de enero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000401/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMO la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ TRAVESIA000 Nº NUM000 DE ANSOAIN frente a BANCO SANTANDER, S.A.y, en consecuencia, CONDENO a BANCO SANTANDER, S.A. a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ TRAVESIA000 Nº NUM000 DE ANSOAIN la cantidad de 13.545,97 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA.
CUARTO.- La parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS TRAVESIA000 Nº NUM000, ANSOAIN, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000336/2018, habiéndose señalado