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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 352/2019, de 18 de septiembre. Recurso 290/2019

Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES
SP/SENT/1035110
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Magistrada-Juez doña Etelvina López Jiménez dictó sentencia el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Berta Oslé Pascual, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Dña. Raquel, y, en su consecuencia, CONDENO a la parte demandada 5.540,50 €;, más los intereses legales desde 19/6/2017 y con expresa condena en costas de este procedimiento.».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con