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AP Alicante, Sec. 5.ª, 459/2019, de 11 de noviembre. Recurso 27/2019

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/1035296
 Siendo la junta la que decide sobre el despido del conserje, no puede imputarse los daños económicos de dicha decisión a los administradores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 189/2018, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por la Procuradora D. Verónica Sánchez Matarán contra ADMINISTRACIONES LLINARES S.L representada por la Procuradora doña Inmaculada Mas i Cabrera y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formuladas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 27/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La pretensión de la demanda dirigida contra la administración de fincas Llinares contratada por la comunidad actora por daños y perjuicios económicos causados a la comunidad, se basa en el incumplimiento del deber de gestión encomendada al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la LPH y que no ajustó su actividad profesional a las normas legales y deontológicas aplicables, en particular, en lo relativo a sus deberes de información y asesoramiento con relación al despido del conserje de la comunidad, por el que tuvo que pagar la comunidad el importe de 13.543,70 euros (acta de conciliación con avenencia adjuntada en el documento n.º 5 de la demanda); y una indemnización por importe de 19.713,19 euros en concepto de cuotas impagadas a la Seguridad Social del trabajador Leonardo contratado por la comunidad en régimen de cotización de autónomos.
La sentencia desestima ambas pretensiones a lo que se opone la actora en el recurso alegando: inaplicación del principio iura novit, de la doctrina jurisprudencial y omisión de la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Deben dejarse hechas inicialmente algunas precisiones sobre cuestiones de las que prescinde el apelante, y la primera es que el administrador tiene en el régimen de propiedad horizontal las funciones que reseña el art. 20 de la L.P.H, y cualquier actuación de este cargo requiere el refrendo de la junta que es, según especifica el art. 14 de la misma Ley, la que tiene que decidir en