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AP Alicante, Sec. 5.ª, 478/2019, de 14 de noviembre. Recurso 156/2019

Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
SP/SENT/1036755
 El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 742/2017, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demandada interpuesta por el Procurador SR. MAS CABRERA, MARIA INMACULADA en nombre y representación acreditada de D Miguel, LA ENTIDAD SANGRIA PROPERTY LIMITED y D Rafael asistidos del Letrado SR., CONGOST CANO contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que comparece representada por el Procurador SR. FELIU DAVIU y asistida del Letrado SR NAVARRO CAPEL
Y en consecuencia no procede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada el día 10-05- 2017 por haberse causado indefensión a parte de los integrantes de la comunidad
Se declara la nulidad de los acuerdos adoptados bajo el número 16 del acta de la junta de propietarios de fecha 10-05-2017
Y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo d