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AP Alicante, Sec. 5.ª, 527/2019, de 16 de diciembre. Recurso 103/2019

Ponente: DANIEL GIL PALENCIA
SP/SENT/1039781
 No es nulo el acuerdo que establece que sólo un vehículo puede ocupar las plazas de aparcamiento ya que no priva a los comuneros del uso del elemento común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante , en los autos de Juicio Ordinario n.º 1798/17 se dictó en fecha 3/01/19 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Bascuñán Fernández en nombre y representación de D. Claudio, D. Carlos Y D. Casimiro contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 declarando la nulidad del acuerdo adoptado en el punto tercero de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, sin que procede declarar la nulidad de los puntos quinto, sexto y séptimo que constan en el acta de dicha junta."
No ha lugar a la imposición de costas. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 103/2019 señalándose para votación y fallo el dia 11/12/19 en que tuvo lugar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda en el sentido de declarar nulo el acuerdo adoptado en el punto 3º de la Junta General extraordinaria celebrada el día 28-9-2017.
Frente a dicha sentencia, interpone recurso la parte demandada, interesando la revocación de la misma por validez del acuerdo impugnado, recurso al que se opone la parte actora.
SEGUNDO.- Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los pronunciamientos consentidos.
TERCERO.-Sentado lo anterior, a la vista del acuerdo impugnado, de la prueba obrante en autos y de las alegaciones de las partes, entendemos que debe ser acogido el recurso interpuesto, con revocación de la sentencia dictada.
El acuerdo declarado nulo trata de la aclaración y/o en su caso, aprobación de la utilización de las