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AP Valencia, Sec. 8.ª, 85/2020, de 12 de febrero. Recurso 937/2019

Ponente: RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
SP/SENT/1041946
 Los comuneros están legitimados para impugnar el acuerdo cuando este modifica el reparto de gastos establecido en estatutos, por lo que no se puede alegar que no están al corriente de pago
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 El no manifestar el comunero su discrepancia con el acuerdo en los 30 dias siguientes a su adopción y notificación no le priva de su derecho a impugnar dicho acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 23-7-19, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL en la representación de D. Faustino y de Dña. Celestina, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la Playa de Gandía , personada a través del procurador D. JOSÉ M.ª FRAU ZÓCAR, debo declarar y DECLARO la NULIDAD de los acuerdos adoptados en el punto 1º del orden del día de la Junta Extraordinaria de 7 de diciembre de 2.017, y en el punto del orden del día 7º de la Junta Ordinaria de 10 de agosto de 2.018, conforme a lo resuelto en la presente.
Las costas procesales se imponen a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Febrero de 2020.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Don Faustino y Doña Celestina, interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000" sito en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía, solicitando que se declarase la nulidad de los siguientes acuerdos:
1.- El adoptado en el punto 1º del orden del día de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el día 7 de diciembre de 2017 por el que se decidió la inclusión de los actores como partícipes en el reparto de gastos de las subcomunidades descritas en el hecho quinto de la demanda.
2.- El adoptado en el punto 7º del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2018 por el que se ratificó el anterior.
A ello se opuso la Comunidad de Propietarios demandada (f. 278 y ss.), alegando la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes al amparo del artículo 18.2 LPH, por no estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas; así como la falta de legitimación activa de los actores, en virtud del citado artículo, al no haber salvado su voto; defendiendo, además, la validez de los acuerdos impugnados.
Así las cosas y tr