AP Burgos, Sec. 2.ª, 55/2020, de 14 de febrero
SP/SENT/1047108
Recurso 246/2019. Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Landa, en representación de D. Gustavo y Dª. Maite, contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Burgos, D. Isaac, Dª. Matilde, D. Rosendo, Dª. Miriam y los Herederos de D. Prudencio, representados por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín; la mercantil Altamira Santander Real Estate, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, y D. Ismael y Dª. Natalia, declarados en rebeldía, D EBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Gustavo y Doña Maite, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17-9-2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La representación legal de Gustavo y Maite (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8-2-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestimaron las pretensiones de su demanda sobre nulidad de acuerdo de la Comunidad de propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Burgos adoptado en fecha 19- 1-2018 por el que se desestimaba su pretensión de nueva asignación de porcentajes y participación de las viviendas y locales del inmueble en la citada Comunidad.
Pretende la parte apelante que se estimen íntegramente las pretensiones de su demanda.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:
- El edificio de CALLE000 nº NUM000 construido en 1949 y sometido al régimen de propiedad horizontal Finca registral NUM001 -inscripción 1ª de fecha 18-8-1992 estaba integrado inicialmente por 3 locales: uno en planta baja de 1.142,29m2 y cuota de 62,02%, otro en entreplanta de 14,02m2 y cuota de 0,77% y otro en entreplanta de 36,54m2 y cuota de 1,99% y 5 viviendas en las plantas superiores con las siguientes cuotas: NUM002-74,52m2 y cuota de 4,04%; NUM003 de 141,60m2 y cuota de 7,70%; vivienda en planta NUM004 de 216,62m2 y cuota de 11,74m2; vivienda planta NUM005 de 68,90m2 y cuota
del 3,74% y vivienda planta NUM006 de 147,22m2 y cuota del 8%.- En las normas comunitarias inscritas en el Registro además de excluir a los locales o naves con acceso independiente del portal del inmueble de los gastos de limpieza, conservación, reparación e iluminación del portal escalera y demás servicios destinados exclusivamente al uso de las viviendas, se indicaba: "B /- Las plantas bajas o locales o naves