CARGANDO...

AP Burgos, Sec. 2.ª, 55/2020, de 14 de febrero. Recurso 246/2019

Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SP/SENT/1047108
 No es nulo el acuerdo que deniega nuevo reparto de cuotas para los locales segregados en su día instado por un propietario cuando ya en el momento de la segregación se aprobó por unanimidad mantener la misma cuota con independencia de la superficie
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Landa, en representación de D. Gustavo y Dª. Maite, contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Burgos, D. Isaac, Dª. Matilde, D. Rosendo, Dª. Miriam y los Herederos de D. Prudencio, representados por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín; la mercantil Altamira Santander Real Estate, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, y D. Ismael y Dª. Natalia, declarados en rebeldía, D EBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Gustavo y Doña Maite, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17-9-2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La representación legal de Gustavo y Maite (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8-2-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestimaron las pretensiones de su demanda sobre nulidad de acuerdo de la Comunidad de propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Burgos adoptado en fecha 19- 1-2018 por el que se desestimaba su pretensión de nueva asignación de porcentajes y participación de las viviendas y locales del inmueble en la citada Comunidad.
Pretende la parte apelante que se estimen íntegramente las pretensiones de su demanda.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:
- El edificio de CALLE000 nº NUM000 construido en 1949 y sometido al régimen de propiedad horizontal Finca registral NUM001 -inscripción 1ª de fecha 18-8-1992 estaba integrado inicialmente por 3 locales: uno en planta baja de 1.142,29m2 y cuota de 62,02%, otro en entreplanta de 14,02m2 y cuota de 0,77% y otro en entreplanta de 36,54m2 y cuota de 1,99% y 5 viviendas en las plantas superiores con las siguientes cuotas: NUM002-74,52m2 y cuota de 4,04%; NUM003 de 141,60m2 y cuota de 7,70%; vivienda en planta NUM004 de 216,62m2 y cuota de 11,74m2; vivienda planta NUM005 de 68,90m2 y cuota