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TS, Sala Primera, de lo Civil, 363/2020, de 29 de junio. Recurso 5125/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1059689
 Existiendo elementos que no han sido recepcionados por el Ayuntamiento y en cualquier caso de los que que se beneficia la supracomunidad, todos los comuneros, deben hacer frente al mantenimiento de los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La Supracomunidad Puerto de los Almendros, de Marbella (Málaga), representada por el procurador D. David Sarriá Rodríguez y dirigida por el letrado D. Raúl Vegas Bonet, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Eleuterio y Dña. Brigida y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado:
"[...]y por interpuesta demanda de juicio ordinario frente a D. Eleuterio y Dña. Brigida, en reclamación de un principal de doce mil trescientos cincuenta y nueve euros con veintiséis céntimos (12.359,26.-€;), más la cantidad de tres mil setecientos siete euros con setenta y siete céntimos (3.707,77.-€;), de intereses y costas judiciales, emplazarlo para que comparezca y conteste en el plazo legal, seguir el procedimiento por sus trámites y, en su momento, dictar sentencia por la que, estimando la demanda".
2.- Los demandados D. Eleuterio y Dña. Brigida, representados por la procuradora Dña. Margarita Morán Gómez y bajo la dirección letrada de D. Antonio Abad Romero, contestaron a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación terminaron suplicando al juzgado dictase en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.º- Dictar resolución por la que, estimando la excepción procesal de falta de capacidad de la demandante, y falta de legitimación activa y pasiva, se ponga fin al proceso e