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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 258/2020, de 23 de julio. Recurso 473/2019. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/1065794
 No está legitimado el comunero para impugnar un acuerdo sobre el uso del ático como vivienda al no oponerse en la junta, aunque no mediara votación con el sentido del voto de cada propietario al acreditarse el consentimiento unánime de los asistentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 17 de Julio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Maite, con Procurador Sr. Santos Conde, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO000 Nº NUM000 PORTONOVO, con Procurador Sra. Garcia Santos DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las peticiones deducidas en su contra y con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Promueve la propietaria demandante la impugnación del acuerdo de la Comunidad de Propietarios adoptado en Junta de 3 de junio de 2017, relativo al uso del ático trastero como vivienda, cuya nulidad interesa.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa, en aplicación del art. 18.2 L.P.H. al haber asistido la actora a la junta representada por su hijo y no haber votado en contra de lo acordado ni salvado su voto.
SEGUNDO.- El recurso de la demandante defiende su legitimación activa alegando en primer lugar la inexistencia de votación y que por tanto resulta innecesario votar en contra o salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo.
En contra de lo que expone el recurso la sentencia no se contradice en este punto sino que en base al contenido del acta, completado con los testimonios de los propietarios presentes en la junta, explica que era esa la voluntad de todos los asistentes, incluido el hijo de la demandante que mostró su acuerdo en todos los extremos sin oponerse a ninguno. Y deduce de ello un acuerdo por unanimidad que hacía innecesaria una expresa votación con cómputo de votos favorables o desfavorables.
La sentencia no se contradice sino que