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AP Baleares, Sec. 3.ª, 354/2020, de 22 de septiembre. Recurso 133/2020

Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
SP/SENT/1070696
 El acuerdo comunitario en cuestión adquiere ejecutividad una vez aprobado, sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo de impugnación, y al haber pasado este, el acuerdo es firme
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 2 de diciembre de 2019 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 666/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Sara Coll Sabrafín, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION001 de calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palma de Mallorca, contra D. Carlos Alberto condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 5152,79 euros. Condeno en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida por un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía ( ex artículo 82-2-1º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción dada por el artículo 1 apartado 2 de Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre 2009), precepto que establece que: "2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: 1º De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de