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TS, Sala Primera, de lo Civil, 590/2020, de 11 de noviembre. Recurso 366/2018. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1072947
 El comunero, que se ausentó en la Junta en cuestión, está legitimado activamente para impugnar el acuerdo comunitario aun no mostrando su discrepancia en los treinta días siguientes a la adopción de aquel
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 En los acuerdos adoptados como mejora, en este caso, instalación de piscina, la no discrepancia del ausente computa como voto a favor pero no estará obligado al pago
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 Casación al amparo del 477.2.3 LEC al no llevar la redacción del art. 17.8 de la LPH vigente más de cinco años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Alfredo, representado por la procuradora Dña. Regina Morata Cazorla, bajo la dirección letrada de Dña. María Luisa Borreguero Pérez, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la manzana NUM001, Sector 1-8, URBANIZACION000, Mancomunidad URBANIZACION000, situada en el número NUM000 de la CALLE000 de Navalcarnero, sobre acción de impugnación del acuerdo de junta general extraordinaria de fecha 23 de abril de 2015 y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Mediante la que se declare la nulidad del citado acuerdo y de todos los posteriores relacionados con el mismo y por tanto se deje sin efecto al declararlo contrario a la ley, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada, y subsidiariamente para el hipotético caso de entenderse que el acuerdo adoptado en la citada junta es conforme a la legalidad vigente, declarar que D. Alfredo no está obligado a pagar los gastos de instalación y mantenimiento de la piscina comunitaria al no haber votado expresamente a favor en la junta referida, también con expresa imposición de las costas a la Mancomunidad demandada".
2.- Admitida a trámite la demanda, la demandada Mancomunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 sita en la finca núm. NUM000 de la CALLE000 de Navalcarnero, representada por la procuradora Dña. Leticia Chippirrás Trenado y bajo la direcci