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TS, Sala Primera, de lo Civil, 108/2016, de 1 de marzo. Recurso 16/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/844297
 No existe irregularidad procesal por parte de la Comunidad al haber cumplido con los requisitos de averiguación del domicilio, al contrario que el comunero que no designo un domicilio a efectos de notificaciones en España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
1.- El Juez de Primera Instancia número 3 de Arona, dictó Decreto el 29 de abril de 2014, cuya parte dispositiva era como sigue:
«1º.- Dar por terminado el proceso monitorio.
2º.- Dar traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.»
2.- Se instó la ejecución y se despachó por Auto de 29 de septiembre de 2014 .
3.- El Juzgado dictó Auto el 12 de enero de 2015 con la siguiente parte dispositiva:
«ÚNICO.- Desestimo la solicitud de nulidad de actuaciones efectuada por don Pedro Antonio Ledo Crespo, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Romulo , mediante escrito de 2 de diciembre de 2014, con imposición de las costas del presente incidente al mismo.»
SEGUNDO.-
1.- El procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de don Romulo , interpuso recurso de revisión contra el Auto de 29 de septiembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona , correspondiendo su resolución a la Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dictó Auto el 24 de febrero de 2015 con la siguiente parte dispositiva:
«Declarar de oficio la falta de competencia de este Tribunal para el conocimiento y