CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 11.ª, 255/2017, de 5 de julio. Recurso 880/2016

Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
SP/SENT/918445
 Se puede demandar alternativamente,a la herencia yacente o a los herederos, pero no cumulativamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/06/2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del PASEO000 , número NUM000 , de Madrid, representada por el Procurador Sr. Lago Pato y defendida por el letrado Sr. Álvarez Lago, contra don Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Pérez Vivas y defendido por el letrado Sr. Riesco Pérez. Todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 MADRID, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
OBJETO DE APELACIÓN
1. A) Petición inicial de monitorio .- El 16/9/2013, la Comunidad de Propietarios de la calle PASEO000 núm. NUM000 de Madrid (en adelante, la " Comunidad ") interpuso una acción de reclamación de cuotas comunitarias vencidas y no pagadas contra la herencia yacente de D.ª Florinda y sus herederos D. Luis Manuel y D. Florencio .
2. B) Oposición a la petición . - D. Luis Manuel resistió la petición con la siguiente defensa : falta de legitimación pasiva por renuncia a la herencia de su madre, conocida por la Comunidad.
3. A bis) Impugnación de la oposición .- La Comunidad no presentó escrito de impugnación.
4. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se desestimó la demanda. La Sentencia recurrida se basó en el siguiente considerando : falta de legitimación pasiva de quien no es heredero.
5. D) Apelación de la Comunidad . - La Comunidad interpone el recurso que sustanciamos alegando, como motivos de fondo , que D. Luis Manuel renunció a la herencia el 21/10/2013, tras haber sido requerido de pago, que la renuncia es inválida por ser en perjuicio de acreedores, que existe una estimación parcial de la demanda por ser responsables los otros dos demandados de las cuotas comunitarias, terminando con suplico de dictado de otra sentencia «dejando sin efecto la condena en costas».