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TS, Sala Primera, de lo Civil, 600/2017, de 8 de noviembre. Recurso 1741/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/927226
 El acuerdo impugnado que ponía en funcionamiento los órganos de gobierno de la Comunidad y que no aprobaba el Título Constitutivo no requería unanimidad para su aprobación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Pastora Gallego Carballo, en nombre y representación de Moda Radical Visión SL, presentó demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Medina del Campo y suplicó al juzgado:
«...se declare la nulidad del título constitutivo de la comunidad demandada y la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad y, subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo cuarto adoptado en Junta General Extraordinaria de 6 de marzo de 2013.»
2.- Por decreto de 12 de junio de 2013 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a la demandada para contestar.
3.- El procurador don Javier Díez González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 y calle DIRECCION000 número NUM001 , contestó a la demanda y suplicó al juzgado:
«...se dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mis representadas de las pretensiones de la misma; con imposición de costas a la parte actora; todo ello por ser de Justicia que pido y firmo en Medina del Campo a diez de julio de dos mil trece.»
4.- El juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Medina del Campo, dictó sentencia el 23 de septiembr