CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 11 de mayo de 2018. Con Comentarios

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/959302
 Para la inscripción de una modificación del título constitutivo es necesario el consentimiento unánime no sólo de los propietarios que lo fueran en la fecha de adopción del acuerdo, sino también de aquellos que lo fueran cuando se pretenda inscribir
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de diciembre de 2017 por el Notario de Burgos, don Julián Martínez Pantoja, con el número 3.821 de protocolo, se elevaron a público determinados acuerdos adoptados el día 16 de febrero de 2004 por la Junta General de una Comunidad de Propietarios de Burgos en la que se modificaban los estatutos de la misma. Concretamente, se acordaba el cambio del punto VII, letra c), apartado b), de los estatutos de la comunidad en relación con los gastos de sustitución de los ascensores, que pasaban de ser sufragados exclusivamente por los propietarios de viviendas y/o apartamentos, a ser sufragados por todos los propietarios en función de su coeficiente de comunidad; y el punto VII, letra d), en cuanto al régimen de uso de las diferentes unidades suprimiendo la expresión «con la sola excepción de actividades sindicales o políticas».
II
Presentada dicha escritura el día 12 de enero de 2018 en el Registro de la Propiedad de Burgos número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad n.º 4 de Burgos Asiento: 1592/37 Presentante: S. A. T. Notario Julián Martínez Pantoja Protocolo 3821/17 el Registrador de la Propiedad que suscribe, previa la calificación del precedente documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, ha decidido no practicar la inscripción solicitada por no ha