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AP Valencia, Sec. 7.ª, 282/2018, de 18 de junio. Recurso 123/2018

Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
SP/SENT/965987
 No es nulo el acuerdo adoptado por unanimidad que aprueba una derrama por morosidad de forma que se cubren las cuotas no pagadas por otros comuneros, sin que ello suponga un préstamo a la comunidad ni a los morosos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REQUENA, con fecha 16 de febrero de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Cimenta2 Gestión e Inversiones S.L., declarando nulo el punto segundo de la Junta General de 05/02/2016 por infracción de normas imperativas reguladoras del sistema de votación. No ha lugar a la declaración de nulidad del punto noveno de la Junta General de 01/11/2011 ni a la restitución pretendida, no imponiéndose el pago de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de junio de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante Cimenta2 Gestión e Inversiones S.L. se presentó en fecha 04/05/2016 demanda de juicio ordinario contra C.P. AVENIDA000 NUM000 de Alborache interesando la nulidad radical de los acuerdos adoptados en el punto 2 de la Junta General de 05/02/2016 y del punto 9 parcial de la Junta General de 01/11/2016 y la condena a la devolución de la cantidad de 34.180,87 euros.
La parte demandada comparecióy formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Requena se dictóen fecha 16 de febrero de 2017 Sentencia por la que disponía: Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Cimenta2 Gestión e Inversiones S.L., declarando nulo el punto segundo de la Junta General de 05/02/2016 por infracción de normas imperativas reguladoras del sistema de votación. No ha lugar a la declaración de nulidad del punto noveno de la Junta General de 01/11/2011 ni a la restitución pretendida, no imponiéndose el pago de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
SEGUNDO. -Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Ap