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AP León, Sec. 1.ª, 209/2018, de 29 de mayo. Recurso 55/2018

Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
SP/SENT/967174
 No puede condenarse a cada comunero a reparar su parte de cubierta al ser esta un elemento común según lo establecido en el código civil debiendo repararla en su integridad la comunidad de propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Desestimo la demanda presentada por el procurador don Andrés Cuevas Gómez, en representación de la parte demandante, contra la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 . No impongo las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por Oscar y Felisa recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 26 de abril de 2018.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelante ejercitaba en su demanda una acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la comunidad demandada en las juntas generales celebradas los días 15 de octubre de 2015, 3 de marzo de 2016 y 19 de mayo de 2016, en cuya virtud cada vecino habría de hacerse cargo de los desperfectos de su parte de cubierta.
La sentencia desestima la demanda, por considerar que la cubierta constituye un elemento privativo, y que por tanto el acuerdo de atribución a cada comunero de los gastos derivados de los desperfectos que puedan producirse en ella resulta conforme a derecho. Frente a dicha sentencia, los apelantes oponen los siguientes argumentos:
1. En primer lugar, que los estatutos de la comunidad consideran elementos comunes tanto "la estructura", como los designados en el artículo 396 del CC , y de un lado la cubierta integra el concepto de estructura, y de otro el precepto citado incluye la cubierta entre los elementos comunes.
2. En segundo lugar, que existe un precedente entre las mismas partes, que fue resuelto mediante sentencia de 12 de diciembre de 2016 de la Sección 2ª de este Tribunal que considera la fachada y el vuelo de la vivienda elementos comunes.
3. Asimismo invoca la apelante los actos propios de la demandada, quien según su relato ha adoptado con anterioridad acuerdos de los que resulta el carácter común de las cubiertas.
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