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AP Madrid, Sec. 11.ª, 275/2018, de 5 de julio. Recurso 633/2017. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO GARCIA PAREDES
SP/SENT/967633
 El arrendatario no tiene legitimación activa para solicitar la constitución de servidumbre voluntaria de humos y ventilación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/05/2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente:""Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de CORCHUELA GESTIÓN HOTELERA S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE MADRID, debo absolver a ésta de las pretensiones contra ella dirigidas, condenando a la parte al pago de las costas causadas.""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda apoyándose, como primer argumento, en la falta de legitimación activa de la sociedad demandante CORCHUELA GESTION HOTELERA S.A. al ser únicamente arrendataria del local y estar ejercitando una acción de constitución de servidumbre. (Aunque luego a efectos dialécticos entra en el fondo del asunto y también llega a la conclusión de que se debe desestimar la demanda, al afectar la pretensión también a una Mancomunidad no demandada).
Contra dicha sentencia la sociedad demandante interpuso recurso de apelación en el que, como cuestión previa, solicitaba la práctica de prueba mediante incorporación de informe pericial complementario (asunto que ya ha sido decido en esta segunda instancia, denegándolo), y, en relación con el fondo del asunto, insiste en que ha acreditado la condición de arrendatario y la conformidad de los propietarios para la instalación de la chimenea, y que por tanto tiene legitimación activa al ostenta un derecho real cual es la posesión.
Segundo.- Primer motivo de apelación. Prueba.
La primera alegación del recuso se refiere a la petición de práctica de prueba en segunda instancia a través de la incorporación a los autos de un complemento de informe pericial. Pero este tema ya quedó visto y resuelto en el Auto de fecha 5 de octubre de 2017, en que se denegó la práctica de di