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AP A Coruña, Sec. 3.ª, 371/2018, de 31 de octubre. Recurso 233/2018

Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
SP/SENT/982818
 La sentencia incurre en incongruencia al resolver sobre obras respecto de un elemento cuando lo solicitado era la nulidad de lo dispuesto en el acta
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 Debe complementarse el acta cuando en la misma no se recoge de forma clara si el acuerdo fue o no aprobado, lo cual es preciso para decidir los actores si impugnar o no el acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de diciembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación plena de la demanda planteada por la representación procesal de don Juan Antonio, doña Jacinta, doña Josefina, don Pedro Francisco, don Pedro Enrique y don Marco Antonio, debo absolver a la, demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en rúa DIRECCION002 N° NUM012 de A Coruña de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a los actores de las costas procesales causadas.
Así lo acuerda, manda y firma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1' Instancia n° 12 de A Coruña.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito