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AP Huesca, Sec. 1.ª, 127/2018, de 27 de noviembre. Recurso 311/2018

Ponente: SANTIAGO SERENA PUIG
SP/SENT/983452
 Es nulo el acuerdo que ordena la retirada de la silla salvaescaleras aunque ocupe mucho espacio en la escalera y no fuera autorizada al responder a las necesidades de personas de avanzada edad que de otra forma quedarían confinadas en sus domicilios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Carlos Arcas Albás, en nombre y representación de Eusebio y Eulalia, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 de JACA, y en su virtud absuelvo a esta última de los pedimentos frente a ella formulados. Sin expresa condena en costas.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, los demandantes Eusebio y Eulalia interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "la revocación de la sentencia, y con el pronunciamiento inherente en materia de las costas causadas en la segunda instancia". A continuación, el juzgado dio traslado a la demandado Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Jaca, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al núm