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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 72/2019, de 11 de febrero. Recurso 657/2018

Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
SP/SENT/992759
 Que el administrador haga la comunicación de convocatoria a la junta no significa que sea el el que la promueva, sino que lo hace por orden del presidente que es quien está legitimado para hacerlo
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 El comunero impugnante no puede alegar la falta de relación de morosos en la convocatoria cuando acudió a la junta y nada manifestó al inicio de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 31-7-2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" DESESTIMO LA DEMANDA deducida por la Procuradora Dña. María Crende Rivas, en nombre y representación de Octavio frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , absolviendo a ésta de los pronunciamientos formulados en su contra. Las costas procesales se impondrán a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Octavio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - Allanamiento Parcial. - En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Octavio , se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Impugnación de Acuerdos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n° NUM000 de Tomiño n° 137/17, tomados el 20 de abril del año 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Tui.
Sostiene el apelante que la Sentencia desestima la demanda íntegramente cuando ha habido un allanamiento parcial puesto que la Junta, cuyos acuerdos se pretenden anular de 20 de abril, después de presentada la demanda y antes de contestarla por la Comunidad demandada se convocó otra extraordinaria celebrada el 26 de julio para rectificar los errores por su parte denunciados respecto de la derrama por gastos de abogado (punto sexto del acta), así como también el punto segundo por gastos de mantenimiento del pozo.
La Comunidad de propietarios demandada contesta que no hubo allanamiento parcial sino corrección de un cálculo estimativo de 50€; en los presupuestos, y no tendría trascendencia en orden a provocar la nulidad del acuerdo sobre un total de 3.185€;, que no hizo variar el total presupuestado. Igualmente, también al repartir la derrama de los gastos de abogado, se cometió el error de excluir al actor, lo que se corrigió en la Junta celebrada a posteriori, pero no son acuerdos nulos de pleno derecho al no entrar en los supuestos previstos para ello.