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AP Madrid, Sec. 14.ª, 21/2019, de 1 de febrero. Recurso 509/2018

Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
SP/SENT/994433
 Quedando acreditado que en la vivienda se ejerce la prostitución, procede condenar tanto arrendadora como a arrendataria al cese de dicha actividad y resolución del contrato de arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 12/04/2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón declaro extinguido el derecho arrendaticio de Doña Lorena sobre la vivienda de la CALLE000 núm. NUM000 de Pozuelo de Alarcón, la cual habrá de desalojar en el plazo de un mes, procediendo en otro caso su lanzamiento en ejecución de sentencia, así como privó a Doña Julia del derecho de uso de dicha vivienda por tiempo de un año, con imposición de las costas".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por cada una de las representaciones de ambas demandadas, oponiéndose la parte contraria, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
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