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AP Madrid, Sec. 14.ª, 8/2019, de 21 de enero. Recurso 461/2018

Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
SP/SENT/995763
 La negativa a la instalación de ascensor como medida para eliminar barreras arquitectónicas no modifica ni disminuye la cuota del comunero para el pago de dichas obras
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 Que un comunero sea propietario de varias vivienda no implica que tenga derecho a un voto por vivienda, sino que prima el criterio personal ostentando por tanto un solo voto con independencia del número de inmuebles que tenga como titular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/03/2018 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Ignacio García Gómez, actuando en representación de DÑA. Lorena debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID de las pretensiones ejercitadas contra ella con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Lorena , al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2019..
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretensiones de las partes.
La demanda presentada por doña Lorena contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, planteaba acción de impugnación de los acuerdos comunitarios adoptados en Juntas Extraordinarias de 29 de Octubre de 2015, 11 de Febrero de 2016 y 3 de Junio de 2016, relativas a la instalación de un ascensor, aprobación de presupuesto, proyecto técnico, y derrama para costes de su instalación, por considerarse todos ellos adoptados con abuso de derecho para la demandante. Subsidiariamente, se declare de conformidad con el art. 17.4 L.P.H . la no exigibilidad a la demandante de la cuota acordada como derrama, ni de las que posteriormente pudieran aprobarse, para hacer pago total de la obra de instalación del ascensor, sin modificación de su cuota de participación, aunque no pueda privársele de la mejora realizada.
Relata la demanda que doña Lorena es propietaria de la vivienda sita al piso NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid. En Junta de 29 de Octubre de 2015 se acordó aprobar una propuesta de eliminación de barreras arquitectónicas, con aprobación por el 58'59% de cuotas de participación, y del 25'11% en contra. En Junta de 11 de Febrero de 2016 se aprobó presupuesto para instalación de ascensor, con oposición de los pisos NUM002 , NUM003 y NUM001 , y también de la mitad indivisa del piso NUM004 aunque ello no conste en acta. Asimismo se acordó aproba