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AP Madrid, Sec. 10.ª, 114/2019, de 1 de marzo. Recurso 807/2018

Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
SP/SENT/999080
 Dado que los estatutos permiten a los dueños de los locales hacer obras y abrir huecos sin autorización de la comunidad, la instalación de un toldo no infringe las normas estatutarias y por tanto no procede acceder a la retirada solicitada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/07/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MADRID contra CUESTA SAGRADO CORAZÓN y ABU COOKED MEAL debo declarar y declaro haber lugar a:
Absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
b) Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a las demandadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID, se interpuso demanda contra LAB BURGUER SL y CUESTA SAGRADO CORAZÓN SL, en su condición de arrendataria y propietaria de los locales uno y dos del edificio, en la que solicita que se declare que las obras efectuadas en la terraza de acceso a dichos locales son contrarias a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y carecen de permiso y autorización de ésta; se condene a LAB BURGUER SL a retirar dichas obras en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia y, subsidiariamente, a CUESTA SAGRADO CORAZÓN SL en el supuesto de que las mismas no sean retiradas por la demandada arrendataria, ya sea por resolución o expiración del contrato y otra causa; para el caso de que las sociedades demandadas no procedan voluntariamente a la retirada de las obras, se acuerde por el Juzgado su retirada por la demandante a consta de ambas en ejecución de sentencia. Se fundamenta la demanda en la ejecución de obras de cerramiento en la terraza de entrada al edificio, que es elemento común, con base en que no han contado con autorización de la comunidad y son contrarias a los Estatutos comunitarios.
En fecha 9 de julio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid en la que se desestima la demanda y se absuelve a las demandadas de las pretensiones de la demanda contra ellas entablada, con imposición de las costas procesales a la par