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SP/DOCT/104207

Preguntas y Respuestas. Marzo 2020

Cuestiones prácticas sobre la suspensión de alojamientos turísticos por Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, ante la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19

Departamento Jurídico de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico
RESUMEN

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y reforzar el sistema de salud pública. El artículo 10 prevé el cierre de determinados establecimientos y el apartado 6 habilita al Ministro de Sanidad para ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades. En consecuencia, se aprueba la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, para garantizar la contención de la pandemia.

Royal Decree 463/2020, of 14 March, declaring the state of alert for the management of the health crisis situation caused by COVID-19, provides for a series of measures to protect the health and safety of citizens and to strengthen the public health system. Article 10 provides for the closure of certain establishments and paragraph 6 empowers the Minister of Health to extend or restrict the measures, places, establishments and activities. Consequently, Order SND/257/2020 of 19 March declaring the suspension of the opening to the public of tourist accommodation establishments, to ensure the containment of the pandemic, was adopted.

PALABRAS CLAVE

alojamientos turísticos, cierre apartamentos turísticos

tourist accommodation, closure of tourist apartments

¿Cuál es la razón para la aprobación de esta Orden?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Concretamente en su art.10, recoge las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, es decir, prevé el cierre de determinados establecimientos que se recogen de forma específica, pero sin ánimo de exhaustividad ni de establecer un numerus clausus de los mismos.
Y para ello, en el apartado 6 del citado artículo, se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.
Pues bien, con fecha 19 de marzo de 2020, al amparo del artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 10, apartado 6, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha aprobado la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión d